A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Une Telecomunicaciones Sa·Demandado Corporacion Mi Ips Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo iniciado por UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en contra de la Corporación Mi IPS Nariño, con el fin de que se librara mandamiento de pago por las sumas reconocidas en trece facturas electrónicas de venta, generadas al interior de un contrato que tenía como objeto la adquisición de los servicios de conectividad, larga distancia, telefonía y troncal SIP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 708/21, reiterada en el Auto 608/23, mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios.
Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18° de la Ley 689 de 2001, en el que se estableció que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrían ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pasto para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales y partes interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pasto en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A en contra de la corporación Mi IPS Nariño.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3929 al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pasto para que proceda con lo de su competencia y le comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.